Las instituciones abajo firmantes y que conforman el
Colectivo Interinstitucional Todos con la Infancia, Vota por la Niñez ¡Ahora!, que coordina la Mesa de Concertación para la
Lucha contra la Pobreza (MCLCP) saludan a la Comisión de la Mujer del Congreso
de la República por su preocupación y
esfuerzos por mejorar la Legislación de
protección de los niños, niñas y
adolescentes. Consideramos que el actual proceso de debate y la
formulación del Dictamen sobre el
Proyecto 495/2011-CR por parte de la Comisión de la Mujer es una oportunidad
para:
1) REAFIRMAR EL USO
DEL LENGUAJE INCLUSIVO Y PARA VISIBILIZAR LA PROBLEMÁTICA DE LAS NIÑAS Y LAS
ADOLESCENTES
En el Perú el
uso del lenguaje inclusivo es un mandato legal que debe efectuarse en
todas las comunicaciones escritas y
documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno, esto
según lo previsto en el artículo 4.3° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La visibilización de la
niña o las niñas a través del uso del lenguaje inclusivo es una necesidad y una oportunidad para que puedan generarse planes, programas o políticas en todos los niveles de gobierno que busquen eliminar la situación de discriminación que atraviesan las mujeres desde que son niñas.
2)
RECONOCER LA CONDICIÓN DE
SUJETOS DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EN CONCORDANCIA CON
ELLO REAFIRMAR LOS DERECHOS A LA OPINIÓN, INFORMACIÓN, EXPRESIÓN, PARTICIPACIÓN
Y OTROS ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN Y RETOMADOS EN EL PROYECTO.
Reconocer de manera plena y coherente la participación de
los niños, niñas y adolescentes en todos los espacios y en todos los asuntos
que los afecten, sin que dicha participación se encuentre supeditada a la
supervisión y/o autorización de los padres/madres.
3) REMARCAR LA PROHIBICIÓN
EXPRESA DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DEL CASTIGO FÍSICO Y
HUMILLANTE
Prohibir
expresamente la violencia
sexual y el castigo físico y humillante en todos los espacios en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las diversas recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
4) RECONOCER EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LOS
Y LAS ADOLESCENTES Reconocer el derecho a la salud sexual y reproductiva de los
y las adolescentes mayores de 14 años. Afirmar la responsabilidad del Estado en
la prestación de servicios de educación y de salud.
Es también una oportunidad para:
5) INCORPORAR LA INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DE RESTITUCIÓN DEL
DERECHO A LA FAMILIA EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL Y DECLARACIÓN
JUDICIAL DE DESPROTECCIÓN FAMILAR.
6) INCORPORAR CAMBIOS EN EL TÍTULO IV DEL ADOLESCENTE EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL, CON EL FIN DE GARANTIZAR SU ADECUACIÓN A LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y
DENTRO DEL ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA
7) MEJORAR LA REDACCIÓN DE ALGUNOS OTROS ARTÍCULOS A FIN DE
a.
Garantizar derechos a una atención integral y a la educación
de niños, niñas y adolescentes con discapacidad
b.
Garantizar la existencia de Programas de Protección para
niños, niñas y adolescentes que no tengan la edad de trabajar
c.
Articular las acciones e intervenciones intergubernamentales
con una clara función de rectoría regional.
Por lo que nos permitimos poner a su consideración algunas propuestas
específicas que acompañamos a la presente comunicación.